1.¿Qué incentivos tributarios contempla la Ley 1715?
1.1 Deducción especial del impuesto sobre la renta
- •Las inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía tienen una deducción tributaria especial.
- •El contribuyente puede deducir hasta el 50% del valor de la inversión sobre su impuesto de renta.
- •La deducción se aplica con límite: no puede exceder el 50% de la renta líquida antes de restar la inversión.
- •Este beneficio se puede tomar en un periodo de hasta 15 años a partir del siguiente año gravable a la puesta en operación de la inversión.
1.2 Exclusión de IVA
Los equipos y servicios nacionales o importados que se destinen a proyectos de FNCE pueden quedar excluidos del impuesto al valor agregado (IVA).
1.3 Exención de aranceles
La importación de bienes, maquinaria, equipos y materiales destinados exclusivamente a proyectos bajo esta ley puede quedar exenta del pago de aranceles.
1.4 Incentivo contable – Depreciación acelerada
Los activos destinados a proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía pueden acogerse a depreciación acelerada, reduciendo más rápidamente la base gravable.
Este beneficio aplica únicamente para Personas Jurídicas (empresas).
2.Ámbito de aplicación de la ley
La Ley 1715 aplica a:
Personas naturales y jurídicas
Que realicen inversiones en tecnologías ambientalmente sostenibles.
Proyectos de energía renovable
Autogeneración, gestión eficiente de energía y sistemas de medición inteligente.
La ley también define la función de entidades como el Ministerio de Minas y Energía y la UPME para certificar, reglamentar y divulgar estos beneficios.
3.Requisitos generales para aplicar los beneficios
Para acceder a estos incentivos tributarios normalmente es necesario:
a. Certificación de Beneficio Ambiental
Obtener la certificación que avale la inversión como proyecto de FNCE o de gestión eficiente de energía (GEE), emitida por la autoridad ambiental competente.
b. Documentación técnica
- Ficha técnica del equipo o sistema.
- Justificación de la inversión en términos de eficiencia o generación de energía limpia.
- Memorias de cálculo.
- Evidencia de instalación o adquisición.
4.Consideraciones clave
La deducción especial del impuesto sobre la renta puede incluirse anualmente, sin exceder del 50% de la renta líquida.
La deducción y la depreciación acelerada no son excluyentes, y pueden tomarse conjuntamente si se cumplen los requisitos.
La vigencia de los beneficios tributarios y arancelarios se mantiene por un periodo de 30 años contados desde el 1 de julio de 2021.
5.Beneficios tributarios relevantes para vehículos eléctricos
Aunque la Ley 1715 no está escrita específicamente para vehículos eléctricos, muchas inversiones en tecnologías limpias y eficiencia energética (como infraestructura de carga o vehículos eléctricos cuando están incluidos en políticas de eficiencia/estímulo ambiental), pueden acogerse a estos beneficios siempre que:
Se obtenga la certificación ambiental correspondiente.
La inversión esté alineada con los objetivos de uso eficiente de energía o reducción de emisiones.
Se cumplan los requisitos para deducción, exclusiones de IVA y aranceles según lo dispuesto en la ley.
