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Beneficios Tributarios

Ley 1715 de 2014

Beneficios Tributarios

La Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de fuentes no convencionales de energía, la gestión eficiente de la energía, los sistemas de medición inteligente y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en Colombia.

1.¿Qué incentivos tributarios contempla la Ley 1715?

1.1 Deducción especial del impuesto sobre la renta

  • Las inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía tienen una deducción tributaria especial.
  • El contribuyente puede deducir hasta el 50% del valor de la inversión sobre su impuesto de renta.
  • La deducción se aplica con límite: no puede exceder el 50% de la renta líquida antes de restar la inversión.
  • Este beneficio se puede tomar en un periodo de hasta 15 años a partir del siguiente año gravable a la puesta en operación de la inversión.

1.2 Exclusión de IVA

Los equipos y servicios nacionales o importados que se destinen a proyectos de FNCE pueden quedar excluidos del impuesto al valor agregado (IVA).

1.3 Exención de aranceles

La importación de bienes, maquinaria, equipos y materiales destinados exclusivamente a proyectos bajo esta ley puede quedar exenta del pago de aranceles.

1.4 Incentivo contable – Depreciación acelerada

Los activos destinados a proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía pueden acogerse a depreciación acelerada, reduciendo más rápidamente la base gravable.

Este beneficio aplica únicamente para Personas Jurídicas (empresas).

2.Ámbito de aplicación de la ley

La Ley 1715 aplica a:

Personas naturales y jurídicas

Que realicen inversiones en tecnologías ambientalmente sostenibles.

Proyectos de energía renovable

Autogeneración, gestión eficiente de energía y sistemas de medición inteligente.

La ley también define la función de entidades como el Ministerio de Minas y Energía y la UPME para certificar, reglamentar y divulgar estos beneficios.

3.Requisitos generales para aplicar los beneficios

Para acceder a estos incentivos tributarios normalmente es necesario:

a. Certificación de Beneficio Ambiental

Obtener la certificación que avale la inversión como proyecto de FNCE o de gestión eficiente de energía (GEE), emitida por la autoridad ambiental competente.

b. Documentación técnica

  • Ficha técnica del equipo o sistema.
  • Justificación de la inversión en términos de eficiencia o generación de energía limpia.
  • Memorias de cálculo.
  • Evidencia de instalación o adquisición.

4.Consideraciones clave

  • La deducción especial del impuesto sobre la renta puede incluirse anualmente, sin exceder del 50% de la renta líquida.

  • La deducción y la depreciación acelerada no son excluyentes, y pueden tomarse conjuntamente si se cumplen los requisitos.

  • La vigencia de los beneficios tributarios y arancelarios se mantiene por un periodo de 30 años contados desde el 1 de julio de 2021.

5.Beneficios tributarios relevantes para vehículos eléctricos

Aunque la Ley 1715 no está escrita específicamente para vehículos eléctricos, muchas inversiones en tecnologías limpias y eficiencia energética (como infraestructura de carga o vehículos eléctricos cuando están incluidos en políticas de eficiencia/estímulo ambiental), pueden acogerse a estos beneficios siempre que:

Se obtenga la certificación ambiental correspondiente.

La inversión esté alineada con los objetivos de uso eficiente de energía o reducción de emisiones.

Se cumplan los requisitos para deducción, exclusiones de IVA y aranceles según lo dispuesto en la ley.

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